sábado, 11 de octubre de 2008

Libertad de Prensa y el Derecho a la Intimidad.

El derecho a la libre expresión es uno de los derechos fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios, el hombre viviría bajo la opresión.
Este derecho da la facultad de demostrar el individualismo del ser humano, su manifestación como persona a través de cualquier medio que lo quisiera expresar, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento, tal como se establece en la Constitución Nacional de nuestro país. Con esto hay que recalcar que, como todo derecho, están sujetas a  limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, para  satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad son importantes, una no más que otra. En el Estado moderno, la vida privada se encuentra inserta en el corazón mismo de la libertad y eso por eso que la libertad de expresión no siempre se limita a las garantías que ofrece este derecho junto a la libertad de prensa. Juntamente son elementos que podrían violar la protección de la honra y la reputación del individuo.
LIBERTAD, DERECHO Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Se suele considerar que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la justicia.
El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
Teniendo en cuenta estos dos conceptos se podría determinar que la libertad expresión es el derecho de expresar y defender públicamente las ideas y opiniones propias, previamente delimitadas con el objetivo de defender los derechos y libertades de los demás. 
Con respecto a los medios de comunicación, estas instituciones cuentan con garantías constitucionales, pactos y derechos internacionales previamente ratificados por el país. No obstante, esto no significa que estén libres de ejercer su labor sin restricciones puesto que los que realizan  la labor del comunicador están sometidos como todo ciudadano a respetar las leyes dispuestas para el buen manejo de la información,  el respeto y cuidado de la honra, de la dignidad y reputación de los demás. 
   Así, la libertad de prensa nace y se desarrolla paralelamente con las instituciones democráticas que ofrecen libertades y garantías a cada ciudadano por igual, sin restricciones o arbitrariedades. La protección de la esfera de la vida privada del individuo será, a la vez, condición y garantía de todo régimen democrático. 
SOCIEDAD DEMOCRÁTICA: LIBERTAD DE EXPRESIÓN, RESPETO  A LA ESFERA PRIVADA Y AL DERECHO A LA INTIMIDAD.
     Primeramente, iré citando según el orden de importancia, teniendo en cuenta la pirámide de kelsen, la Constitución Nacional, los pactos y tratados internacionales, las distintas leyes y códigos concernientes a estos derechos y libertades del hombre. 
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
ARTICULO 26 - DE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DE PRENSA
ARTICULO 27 - DEL EMPLEO DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION SOCIAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: 
Artículo 19:
Artículo 29:
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE CIVILES Y POLÍTICOS.
Artículo 19:
Artículo 20:
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE:
Artículo IV:
PACTO SAN JOSE DE COSTA RICA 
ARTICULO 11.- PROTECCION DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD.
ARTICULO 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION:
ARTICULO 14.- DERECHOS DE RECTIFICACION O RESPUESTA:
CÓDIGO PENAL: Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada:
Artículo 36:
Artículo 60: 
Artículo 143. Lesión de la intimidad de la persona: 
Artículo 144. Lesión del derecho a la comunicación y a la imagen:
Artículo 145. Violación de la confidencialidad de la palabra:
Artículo 147. Revelación de un secreto de carácter privado:
POSIBLES DIVERGENCIAS ENTRE EL  DERECHO A LA INTIMIDAD Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
En un considerable número de pactos, convenciones, declaraciones y otros instrumentos, se encuentra consagrado el derecho de toda persona a la libertad de expresión, que comprende la libertad de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, a través de cualquier procedimiento, ya sea en forma oral o escrita.
También  está igualmente reconocido en los principales instrumentos internacionales que el ejercicio de este derecho a la libertad de expresión conlleva deberes y responsabilidades especiales. Por ello, en varias convenciones, este derecho puede quedar sujeto a ciertas restricciones, pero siempre y cuando estén expresamente fijadas por la ley. 
La cuestión fundamental, es la difícil armonización entre ambos tipos de intereses: el interés público a la información y el interés privado a la intimidad. El derecho a la vida privada constituye un aspecto fundamental de la libertad individual.  Se debe destacar el derecho del individuo al secreto de su vida, por un lado, y, por otro, el derecho de la colectividad a la información.  
Del rastreo de comunicaciones a distancia, de la fotografía clandestina, así como de los tratamientos automatizados de datos de carácter personal o ficheros de seguridad.  Los progresos de la electrónica permiten, hoy en día, no solamente interceptar las comunicaciones telefónicas, sino más que eso, permiten absolutamente ‘‘captar’’ fácilmente toda conversación o imagen ya sea dentro de un lugar público o privado. Los ataques al honor o a la reputación de una persona, pueden referirse a la vida privada o a la vida pública de una persona. El derecho al respeto de la vida privada debe ser distinguido nítidamente del derecho de ser protegido contra los ataques al honor y a la reputación. 
Cuando la libertad de expresión es puesta en acción por los medios de comunicación social, adquiere una  nueva dimensión y se convierte en libertad de información.
Se podría considerarse que la publicación de la imagen de una personalidad pública es libre, dado que la naturaleza de la actividad ejercida implicaría, en cierta medida, una renuncia al derecho al respeto a la vida privada. Un claro ejemplo sería si se tomase fotografías de una persona  en lo que concierne a la imagen que representa en el ejercicio de una actividad pública. Si la difusión de material fotográfico relativo a la vida pública de una  persona es posible, es únicamente porque hay una presunción de autorización de reproducción. Pero esta presunción puede ser revertida. Ejemplo: fotografía del Presidente De la República, Fernando Lugo.
 El derecho del individuo a su propia imagen puede considerarse como un derecho de propiedad. En este sentido, se resalta el hecho de difusión de fotografías en algunos periódicos sensacionalistas de nuestro país, sin la previa autorización de la persona, ya sea concerniente exclusivamente a su vida privada tanto como pública. 
El periodista puede recoger noticias de carácter privado con un contenido de interés social, pero no puede dejársele que impunemente ofrezca al público, noticias que dañen la esfera de la reserva íntima de las personas.
LAS CUATRO CATEGORÍAS POSIBLE VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA:
 1. La injerencia en la intimidad del individuo Ejemplo: espionaje de su domicilio. (Como viven los famosos)
2. La divulgación al público de hechos concretos de la vida Ejemplo: revelar el no pago de una deuda contraída. 
3. Presentar a un individuo ante los demás para desacreditarlo. En esta categoría caería por ejemplo, el hecho de utilizar el nombre de una persona sin la autorización de ésta, para apoyar una petición pública. (caso Roa Bastos-Blanca Ovelar)
4. La apropiación de ciertos elementos de la personalidad del individuo con fines de lucro. Estos elementos pueden ser el  nombre, la imagen, la voz, la conducta, etcétera, utilizados, por ejemplo, en anuncios publicitarios.
 La libertad de expresión y de prensa junto al derecho de la intimidad forma un círculo entrelazado en el que la primacía total de un derecho con respecto al otro, no está dada en su totalidad. Ambos son esenciales, la primera, permite la absoluta distinción como individuo a través de las distintas manifestaciones  con que se lo quiera expresar, mientras que la segunda permite reconocer y respetar los derechos y las libertades de los demás teniendo como punto de partida sus derechos constitucionales de privacidad.
El derecho a la información deja de existir en el momento que se viola la esfera de la intimidad de las personas. La prensa debe ser expresión de la libertad, y una prensa libre es una de las manifestaciones más características de la democracia moderna.  La libertad de información, la libertad de prensa, no son derechos absolutos, ya que como hemos visto, tienen que coexistir forzosamente con otros derechos, y uno de ellos, fundamental, es el derecho a la intimidad. 









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